martes, 11 de junio de 2019

TEMA #1: Antecedentes Del Derecho Comercial Dentro Y Fuera De La República Dominicana.



Introducción


Saludos lectores! Bienvenidos a este espacio en donde le estaremos presentando un informe sobre los antecedentes del derecho comercial dentro y fuera de la República Dominicana desde sus inicios hasta hoy en día. Un breve resumen de los actos del comercio, códigos del comercio y el comerciante, los cuales estarán leyendo a continuación…


Los objetivos de este trabajo

Ø  Dar a conocer los antecedentes hasta hoy en día del derecho comercial dentro y fuera de la República Dominicana.

Ø  Darle a la comunidad un espacio donde puedan conocer cómo ha evolucionado nuestro comercio desde los primeros días.


Ø  Mostrarles los códigos del comerciante e informar a todos.

Ø  Darle la oportunidad a ustedes de enriquecerse con estas informaciones que pueden ser de mayor valor para ustedes.


Ø  Mostrar las normas esenciales que hay que seguir.





Antecedentes Del Derecho Comercial Dentro Y Fuera De La República Dominicana.




El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la segunda mitad de la Edad Media  (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.




Edad Antigua y Media:
Después de la caída del Imperio Romano, las invasiones bárbaras, la aparición del feudalismo; el comercio terrestre casi se extingue dando paso al comercio marítimo, caracterizado por su mayor seguridad, comodidad y rapidez (el comercio terrestre se veía afectado por los asaltantes y por los tributos que se recolectaban cada vez que una carreta pasaba por las tierras de un señor feudal). Esta situación se vio favorecida por las Cruzadas, que causaron la venta del patrimonio de los señores feudales para que éstos fueran a pelear, lo que produjo a su vez el crecimiento de los comerciantes libres.
Compilaciones legales:
Leyes de Wisbuy: Adoptada por los países escandinavos, ya que en la localidad de Wisbuy (situada en la isla de Gotland) comerciaban alemanes, suecos, franceses, etc; es decir era un punto estratégico en donde se realizaban transacciones comerciales, que se regían por usos y costumbres de ese lugar, que más tarde fueron compilados en las llamadas leyes de Wisbuy del siglo XV.
Ordenanzas Marítimas de la Hansa Teutónica: Su objeto fue el de proteger a las ciudades alemanas del norte de los piratas. Los comerciantes se asociaron para tener tutela legal. Dichas ordenanzas tuvieron carácter consuetudinario.
En el Derecho Comercial Medieval, se encuentra la idea de que todos los actos de carácter especulativo deben caer bajo la jurisdicción comercial y el Derecho Comercial, con prescindencia de la calidad de comerciante de los participantes. Se citan, desde este punto de vista, los Estatutos de Piacenza de 1340 y los de Milán de 1350
Origen del Acto de Comercio:
El origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo); así lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares. Como acto jurídico lícito nace con la autonomía del derecho mercantil
Se produjeron avances gracias a la caída de Constantinopla y al descubrimiento de América, como el surgimiento de la navegación de altura o travesía, por la invención de la brújula, la aparición de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios. Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes.
 Compilaciones legales:
Ordenanzas de comercio (1673) o Código Savary, en homenaje al autor de la obra. "El Perfecto Negociante" (1675), que influyó en dicha ordenanza. Fue redactado por una comisión de magistrados y comerciantes, que aceptaron tanto los usos locales, así como de otros países.
Ordenanzas de Marina (1681):
Redactadas por una comisión formada exclusivamente por comerciantes expertos en los usos propios y en el comercio marítimo. Se les conoce con el nombre de Ordenanzas de Colbert y sirvieron de base al Código de Comercio francés de 1807.
 Hermandades de comerciantes:
Tuvieron su origen en la Edad Media. Se encargaban del desarrollo del comercio y de su libertad, así como a consolidar el derecho de los comerciantes para cobrar gravámenes.
Institución Consular:
Cónsul es aquél funcionario que eso llega a ser privativo de comercio.
Los comerciantes de ciudades del Asia Menor, Venecia, se asentaron en Egipto, estableciendo factorías exoneradas de impuestos, puesto que eran útiles. También disponían de cuarteles donde residían los comerciantes extranjeros, los cuales usaban las costumbres propias de sus regiones, de ahí es que era indispensable que alguien conociera esos usos y los aplicara, éste es el origen de los cónsules.
El cónsul debía de conocer los sistemas jurídicos vigentes de la época, lo cual presentaba problemas porque las leyes eran territoriales y cada Estado tenía la potestad de querer aplicar o no la ley extranjera. A fines del siglo XII, aparece la teoría de los estatutos, que posibilita la división de la ley: relativa a la capacidad de las personas y a su estado civil (estatuto personal); relativa a los bienes (estatuto real). El primero es extraterritorial y el segundo territorial.
Finalmente, se puede decir que lo más destacado que se produjo, fueron el surgimiento de doctrinas económicas como la del mercantilismo, que dominó en Europa durante todo el siglo XVI y parte del XVII, pero que fue decayendo a su vez por la aparición de políticas económicas diferentes, como la fisiocracia y en especial, el liberalismo, que tendían a dejar de lado la antigua reglamentación, porque tanto las ideas de los filósofos de la Ilustración, como la Revolución Industrial, habían marcado un futuro nuevo y más avanzado. Pero mientras esto sucedía en Francia e Inglaterra, en España durante el siglo XVIII, se trató de dar un nuevo impulso al mercantilismo, revitalizando las relaciones mercantiles con sus colonias, como el prohibir las importaciones competitivas. A este conjunto de medios para mejorar su economía, se les conoce como "Reformas Borbónicas".
 Edad Contemporánea:
Se caracteriza por la regulación hecha por parte del Estado hacia el comerciante, mediante leyes e instituciones apropiadas(a diferencia de la Edad Media), porque el comercio era visto desde mucho antes como un negocio nacional. Otro rasgo importante, es que el comercio exterior era realizado por compañías, puesto que aquél era difícil y costoso para los comerciantes individuales.
 El Código de Comercio Francés (1807): Tiene la importancia de ser el primero que agrupó las reglas del Comercio Marítimo y el Comercio Terrestre en un solo cuerpo legal; sistema que han seguido la mayoría de los Códigos de Comercio Contemporáneos.
Se redactó sobre las bases de la Ordenanza de Comercio de 1673, que constituyen los primeros antecedentes de los actos de comercio absolutos y objetivos, por la razón formal de su definición legal como tales. En realidad lo que se hacía era tratar como "comerciantes ocasionales" a aquéllas personas que sin ser comerciantes por profesionalidad o habitualidad, intervenían en tales actos.


 Dicho Código entraría en nuestro territorio, a la oportunidad gobernado por Francia, sin que fuera puesto en vigencia en nuestro país en ese momento, pero será extrañado, producto de la guerra de reconquista y a la vuelta a España en 1809 y reintroducido a partir del 1822 después de la invasión haitiana, formando parte del derecho positivo aplicado en toda la isla.

Proclamada la República en 1844, y ante la urgencia de preservar la recién formada nación, que se encontraba en guerra con su vecino Haití, y la necesidad inmediata de contar con una legislación que regulara la vida cotidiana del naciente Estado, se decidió mantener en vigencia los códigos haitianos que no eran otros que los franceses, en su idioma original, hasta tanto los tiempos fueran más propicios para embarcarse en la tarea de darnos una legislación propia, y acorde con nuestra idiosincrasia.


Debemos entender que el desarrollo industrial de la República Dominicana, y con él el desarrollo acelerado de su comercio, no se inicia sino hasta la primera década del siglo XX, cuando empiezan a instalarse las grandes centrales azucareras, y tras ellas otras industrias de menor importancia. No por ello debemos dejar de señalar que durante el gobierno del presidente Heureaux (Lilís, 1884-1889), se instalan en el país fábricas y empresas de servicios, tales como el telégrafo, la compañía de electricidad, entre otras, que si bien ayudan al desarrollo, su aporte no fue determinante en la actividad comercial de manera significativa, toda vez que el comercio local continuaba el mismo patrón que desde los tiempos de la colonia se había implementado, esto es, vender productos o materia prima al exterior y adquirir de esos compradores, bienes elaborados.

TEMA #2: Actos De Comercio Y Sus Competencias En Materia Comercial


Actos De Comercio Y Sus Competencias En Materia Comercial


Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

Actos de comercio Arts. 632 y 633 del código de comercio

El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente del mar para el servicio de los buques mercantes" (Art. 633).

Por su naturaleza mixta

El Código de Comercio (CCom) establece, claramente, que la venta que hacen los labradores de sus cosechas no se considera mercantil. Preguntamos ¿pero si quien compra al labrador lo hace con intención de revender? El labrador vende y una persona le compra, para vender a su vez. Por el art. 516 esa venta no sería mercantil pero, por los arts. 7, 513 y 515, la compra sería comercial. El mismo acto sería, entonces, un acto mixto, a la vez comercial y civil. Sería civil para el labrador que vende y sería comercial para quien compra.
Lo mismo sucede respecto a la compra de objetos destinados al consumo. Quien revendió al consumidor, realiza un acto complementario al proceso de intermediación, de acuerdo a lo antes expuesto, y habría celebrado un acto comercial. La doctrina considera que estaríamos, nuevamente, ante un acto mixto, pues la compraventa sería civil para el consumidor y comercial para quien revendió.

La doctrina califica los actos mencionados como actos mixtos o unilateralmente comerciales, porque  tienen carácter comercial para una sola de las partes que en ellos intervienen. Revestirían carácter comercial para uno de los sujetos que lo celebran y civil para el otro.

Diversas  Teorías Acerca De Los Actos Del Comercio.

LA TEORÍA DE LA CESIÓN: Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.
TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE TERCERO: Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.
TEORÍA DE LA DELEGACIÓN: Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella.
TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN: Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero.
TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN: Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada por el autorizan te, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del autorizante.

Órganos competentes de la jurisdicción mercantil


La jurisdicción mercantil se comprende de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* La Corte de Apelaciones (Sala de Casación Civil T:S:J)
* Los Juzgados Superiores Mercantiles
* Tribunales de Primera Instancia Mercantiles
* Juzgados de Municipio La Corte de Apelaciones: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho
* Ejercer las atribuciones que señale el Código de Comercio y las leyes. (LOPJ. Art. 63 numeral 3) Los Juzgados Superiores Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e incidencias por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho
* Ejercer las atribuciones que les confieren el Código de Comercio y las demás leyes nacionales (LOPJ: Art. 66 letra C) Tribunales de Primera Instancia Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio:
* Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho.

Procedimiento en materia comercial

Objetivo Particular: Concienciar al alumno sobre la importancia y trascendencia del Derecho Procesal Mercantil en relación con otras ramas del Derecho.
Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.
Su importancia en el ámbito profesional.
Los juicios mercantiles .son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

Medios de prueba (Art. 109 del código de comercio)

DE LAS COMPRAS Y VENTAS MERCANTILES Art. 109.- 


Las compras y ventas se comprueban: por documentos públicos; por documentos bajo firma privada; por la nota detallada o por el ajuste de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por una factura aceptada; por la correspondencia; por los libros de las partes; por la prueba de testigos, en el caso de que el tribunal crea deber admitirla.

TEMA #3: Comerciante


Comerciante


Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un establecimiento de comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho.


Condiciones Necesarias Para Ser Comerciante
Los que profesan el comercio, contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.
Entre esos actos se encuentran:

1- La inscripción en un Registro Público, tanto de la matricula como de los documentos que según la ley exige.

2- La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin.

3- La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de los libros de contabilidad.


4- La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

Todos los comerciantes inscrito en el Registro Público de Comercio y que cumplan con las obligaciones mencionadas, gozarán de la fe que merezcan sus libros, siempre que fuesen llevados conforme a las formalidades legales.


Estipulaciones Del Código De Comercio De La Jurisprudencia Y De La Doctrina.

Las estipulaciones contractuales como fuente de Derecho Comercial
Las relaciones contractuales se afirman en los contratos con cláusulas, se mueven de un ramo del comercio a otro, tomadas en la acatamiento uniforme y constante de los comerciantes. Estas conductas reconocidas por la jurisprudencia y la doctrina, son a veces fuente de las leyes y son asumidas como reglas supletorias en el Código.

LA JURISPRUDENCIA: Partiendo del hecho de que, jurisprudencia es el razonamiento que de modo reiterado, uniforme y coherente que establece La Suprema Corte de Justicia al momento de dictar sentencia, saltamos a los requisitos que la jurisprudencia como fuente de Derecho.

Capacidad Para La Mujer Casada Y Del Menor Para El Comercio

La Mujer Casada

La mujer casada mayor de edad puede ejercitar libremente el comercio, en forma separada del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda. Podrá igualmente afectar dicha responsabilidad los demás bienes con el consentimiento del marido. Art. 16 C. Com. Es decir que , para afectar los bienes cuya administración no le corresponda ( comunidad Conyugal), debe tener el consentimiento expreso del marido. Al ejercer el comercio, la mujer casada adquiere la condición de comerciante.

El Menor

El Código de Comercio, se ocupa del menor comerciante desde distintos puntos de vista. El artículo 11 de dicho Código se refiere al menor emancipado autorizado para el ejercicio del comercio. A tal fin el menor emancipado, acerca del cual debe concatenarse con los artículos 382 y siguientes, en particular el artículo 388, Código Civil, necesita una autorización de su curador y cuando éste no fuere el padre o la madre, también la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio.
El menor, aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo: artículo 229. Res­pecto de esta autorización se aplicará el artículo 11.

Capacidad Del Extranjero Para Ser Comerciante

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio son considerados comerciantes.
Los extranjeros tienen libertdad para ejercer el comercio, según lo dispuesto en los tratados internacionales con sus respectivas naciones, y lo que señalen las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Las sociedades extranjeras tienen la obligación de acreditar, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Obligación De Carácter Comercial :

Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:

  1.  Principalmente: En las leyes comerciales
  2.  Supletoria mente: El código civil.

La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos.

El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido. Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.