Introducción
Saludos lectores! Bienvenidos a
este espacio en donde le estaremos presentando un informe sobre los
antecedentes del derecho comercial dentro y fuera de la República Dominicana
desde sus inicios hasta hoy en día. Un breve resumen de los actos del comercio,
códigos del comercio y el comerciante, los cuales estarán leyendo a
continuación…
Los objetivos de este trabajo
Ø Dar a conocer los antecedentes
hasta hoy en día del derecho comercial dentro y fuera de la República
Dominicana.
Ø Darle a la comunidad un espacio
donde puedan conocer cómo ha evolucionado nuestro comercio desde los primeros
días.
Ø Mostrarles los códigos del
comerciante e informar a todos.
Ø Darle la oportunidad a ustedes de
enriquecerse con estas informaciones que pueden ser de mayor valor para
ustedes.
Ø Mostrar las normas esenciales que
hay que seguir.
Antecedentes Del Derecho Comercial Dentro Y Fuera De La República Dominicana.
El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la
segunda mitad de la Edad Media (baja Edad Media) - como un Derecho
separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los
comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y
costumbres.
Edad
Antigua y Media:
Después
de la caída del Imperio Romano, las
invasiones bárbaras, la aparición del feudalismo; el
comercio terrestre casi se extingue dando paso al comercio marítimo,
caracterizado por su mayor seguridad,
comodidad y rapidez (el comercio terrestre se veía afectado por los asaltantes
y por los tributos que
se recolectaban cada vez que una carreta pasaba por las tierras de un señor
feudal). Esta situación se vio favorecida por las Cruzadas, que causaron
la venta del patrimonio de
los señores feudales para que éstos fueran a pelear, lo que produjo a su vez el
crecimiento de los comerciantes libres.
Compilaciones
legales:
Leyes de
Wisbuy: Adoptada por los países escandinavos, ya que en la localidad de Wisbuy
(situada en la isla de Gotland) comerciaban alemanes, suecos, franceses, etc;
es decir era un punto estratégico en donde se realizaban transacciones
comerciales, que se regían por usos y costumbres de ese lugar, que más tarde
fueron compilados en las llamadas leyes de Wisbuy del siglo XV.
Ordenanzas
Marítimas de la Hansa Teutónica: Su objeto fue el de proteger a las ciudades
alemanas del norte de los piratas. Los comerciantes se asociaron para
tener tutela legal.
Dichas ordenanzas tuvieron carácter consuetudinario.
En el
Derecho Comercial Medieval, se encuentra la idea de que todos los actos de
carácter especulativo deben caer bajo la jurisdicción comercial y el Derecho
Comercial, con prescindencia de la calidad de comerciante de los participantes.
Se citan, desde este punto de vista, los Estatutos de Piacenza de 1340 y los de
Milán de 1350
Origen
del Acto de Comercio:
El origen
del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En
el tiempo de
las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que
realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo);
así lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los
comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares. Como acto jurídico
lícito nace con la autonomía del derecho mercantil
Se
produjeron avances gracias a la caída de Constantinopla y al descubrimiento de América, como el
surgimiento de la navegación de altura o travesía, por la invención de la brújula, la
aparición de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios.
Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes.
Compilaciones
legales:
Ordenanzas
de comercio (1673) o
Código Savary, en homenaje al autor de la obra. "El Perfecto
Negociante" (1675), que influyó en dicha ordenanza. Fue redactado por una
comisión de magistrados y comerciantes, que aceptaron tanto los usos locales,
así como de otros países.
Ordenanzas
de Marina (1681):
Redactadas
por una comisión formada exclusivamente por comerciantes expertos en los usos
propios y en el comercio marítimo. Se les conoce con el nombre de Ordenanzas de
Colbert y sirvieron de base al Código de Comercio francés de 1807.
Hermandades
de comerciantes:
Tuvieron
su origen en la Edad Media. Se
encargaban del desarrollo del comercio y de su libertad, así
como a consolidar el derecho de los comerciantes para cobrar gravámenes.
Institución
Consular:
Cónsul es
aquél funcionario que eso llega a ser privativo de comercio.
Los
comerciantes de ciudades del Asia Menor, Venecia, se
asentaron en Egipto,
estableciendo factorías exoneradas de impuestos, puesto
que eran útiles. También disponían de cuarteles donde residían los comerciantes
extranjeros, los cuales usaban las costumbres propias de sus regiones, de ahí
es que era indispensable que alguien conociera esos usos y los aplicara, éste
es el origen de los cónsules.
El cónsul
debía de conocer los sistemas jurídicos
vigentes de la época, lo cual presentaba problemas porque
las leyes eran territoriales y cada Estado tenía la potestad de querer aplicar
o no la ley extranjera. A fines del siglo XII, aparece la teoría de
los estatutos, que posibilita la división de la ley: relativa a la capacidad de
las personas y a su estado civil (estatuto personal);
relativa a los bienes (estatuto real). El primero es extraterritorial y el
segundo territorial.
Finalmente,
se puede decir que lo más destacado que se produjo, fueron el surgimiento de
doctrinas económicas como la del mercantilismo, que
dominó en Europa durante
todo el siglo XVI y parte del XVII, pero que fue decayendo a su vez por la
aparición de políticas económicas
diferentes, como la fisiocracia y en especial, el liberalismo, que
tendían a dejar de lado la antigua reglamentación, porque tanto las ideas de
los filósofos de la Ilustración, como
la Revolución Industrial, habían
marcado un futuro nuevo y más avanzado. Pero mientras esto sucedía en Francia e Inglaterra,
en España durante
el siglo XVIII, se trató de dar un nuevo impulso al mercantilismo,
revitalizando las relaciones mercantiles con sus colonias, como el prohibir
las importaciones competitivas.
A este conjunto de medios para
mejorar su economía, se les conoce como "Reformas
Borbónicas".
Edad
Contemporánea:
Se
caracteriza por la regulación hecha por parte del Estado hacia el comerciante,
mediante leyes e instituciones apropiadas(a
diferencia de la Edad Media), porque el comercio era visto desde mucho antes
como un negocio nacional. Otro rasgo importante, es que el comercio exterior era
realizado por compañías, puesto que aquél era difícil y costoso para los
comerciantes individuales.
El
Código de Comercio Francés (1807): Tiene
la importancia de ser el primero que agrupó las reglas del Comercio Marítimo y
el Comercio Terrestre en un solo cuerpo legal; sistema que han seguido la
mayoría de los Códigos de Comercio Contemporáneos.
Se
redactó sobre las bases de la Ordenanza de Comercio de 1673, que constituyen los
primeros antecedentes de los actos de comercio absolutos y objetivos, por la
razón formal de su definición legal como tales. En realidad lo que se hacía era
tratar como "comerciantes ocasionales" a aquéllas personas que sin
ser comerciantes por profesionalidad o habitualidad, intervenían en tales
actos.
Dicho Código entraría en nuestro territorio, a la oportunidad
gobernado por Francia, sin que fuera puesto en vigencia en nuestro país en ese
momento, pero será extrañado, producto de la guerra de reconquista y a la
vuelta a España en 1809 y reintroducido a partir del 1822 después de la
invasión haitiana, formando parte del derecho positivo aplicado en toda la
isla.
Proclamada la República en 1844, y ante la urgencia de preservar la
recién formada nación, que se encontraba en guerra con su vecino Haití, y la
necesidad inmediata de contar con una legislación que regulara la vida
cotidiana del naciente Estado, se decidió mantener en vigencia los códigos
haitianos que no eran otros que los franceses, en su idioma original, hasta
tanto los tiempos fueran más propicios para embarcarse en la tarea de darnos
una legislación propia, y acorde con nuestra idiosincrasia.
Debemos entender que el desarrollo industrial de la República
Dominicana, y con él el desarrollo acelerado de su comercio, no se inicia sino
hasta la primera década del siglo XX, cuando empiezan a instalarse las grandes
centrales azucareras, y tras ellas otras industrias de menor importancia. No
por ello debemos dejar de señalar que durante el gobierno del presidente
Heureaux (Lilís, 1884-1889), se instalan en el país fábricas y empresas de
servicios, tales como el telégrafo, la compañía de electricidad, entre otras,
que si bien ayudan al desarrollo, su aporte no fue determinante en la actividad
comercial de manera significativa, toda vez que el comercio local continuaba el
mismo patrón que desde los tiempos de la colonia se había implementado, esto
es, vender productos o materia prima al exterior y adquirir de esos
compradores, bienes elaborados.