martes, 11 de junio de 2019

TEMA #3: Comerciante


Comerciante


Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un establecimiento de comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho.


Condiciones Necesarias Para Ser Comerciante
Los que profesan el comercio, contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.
Entre esos actos se encuentran:

1- La inscripción en un Registro Público, tanto de la matricula como de los documentos que según la ley exige.

2- La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin.

3- La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de los libros de contabilidad.


4- La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

Todos los comerciantes inscrito en el Registro Público de Comercio y que cumplan con las obligaciones mencionadas, gozarán de la fe que merezcan sus libros, siempre que fuesen llevados conforme a las formalidades legales.


Estipulaciones Del Código De Comercio De La Jurisprudencia Y De La Doctrina.

Las estipulaciones contractuales como fuente de Derecho Comercial
Las relaciones contractuales se afirman en los contratos con cláusulas, se mueven de un ramo del comercio a otro, tomadas en la acatamiento uniforme y constante de los comerciantes. Estas conductas reconocidas por la jurisprudencia y la doctrina, son a veces fuente de las leyes y son asumidas como reglas supletorias en el Código.

LA JURISPRUDENCIA: Partiendo del hecho de que, jurisprudencia es el razonamiento que de modo reiterado, uniforme y coherente que establece La Suprema Corte de Justicia al momento de dictar sentencia, saltamos a los requisitos que la jurisprudencia como fuente de Derecho.

Capacidad Para La Mujer Casada Y Del Menor Para El Comercio

La Mujer Casada

La mujer casada mayor de edad puede ejercitar libremente el comercio, en forma separada del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda. Podrá igualmente afectar dicha responsabilidad los demás bienes con el consentimiento del marido. Art. 16 C. Com. Es decir que , para afectar los bienes cuya administración no le corresponda ( comunidad Conyugal), debe tener el consentimiento expreso del marido. Al ejercer el comercio, la mujer casada adquiere la condición de comerciante.

El Menor

El Código de Comercio, se ocupa del menor comerciante desde distintos puntos de vista. El artículo 11 de dicho Código se refiere al menor emancipado autorizado para el ejercicio del comercio. A tal fin el menor emancipado, acerca del cual debe concatenarse con los artículos 382 y siguientes, en particular el artículo 388, Código Civil, necesita una autorización de su curador y cuando éste no fuere el padre o la madre, también la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio.
El menor, aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo: artículo 229. Res­pecto de esta autorización se aplicará el artículo 11.

Capacidad Del Extranjero Para Ser Comerciante

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio son considerados comerciantes.
Los extranjeros tienen libertdad para ejercer el comercio, según lo dispuesto en los tratados internacionales con sus respectivas naciones, y lo que señalen las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Las sociedades extranjeras tienen la obligación de acreditar, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Obligación De Carácter Comercial :

Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:

  1.  Principalmente: En las leyes comerciales
  2.  Supletoria mente: El código civil.

La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos.

El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido. Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.

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