martes, 11 de junio de 2019

TEMA #2: Actos De Comercio Y Sus Competencias En Materia Comercial


Actos De Comercio Y Sus Competencias En Materia Comercial


Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

Actos de comercio Arts. 632 y 633 del código de comercio

El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente del mar para el servicio de los buques mercantes" (Art. 633).

Por su naturaleza mixta

El Código de Comercio (CCom) establece, claramente, que la venta que hacen los labradores de sus cosechas no se considera mercantil. Preguntamos ¿pero si quien compra al labrador lo hace con intención de revender? El labrador vende y una persona le compra, para vender a su vez. Por el art. 516 esa venta no sería mercantil pero, por los arts. 7, 513 y 515, la compra sería comercial. El mismo acto sería, entonces, un acto mixto, a la vez comercial y civil. Sería civil para el labrador que vende y sería comercial para quien compra.
Lo mismo sucede respecto a la compra de objetos destinados al consumo. Quien revendió al consumidor, realiza un acto complementario al proceso de intermediación, de acuerdo a lo antes expuesto, y habría celebrado un acto comercial. La doctrina considera que estaríamos, nuevamente, ante un acto mixto, pues la compraventa sería civil para el consumidor y comercial para quien revendió.

La doctrina califica los actos mencionados como actos mixtos o unilateralmente comerciales, porque  tienen carácter comercial para una sola de las partes que en ellos intervienen. Revestirían carácter comercial para uno de los sujetos que lo celebran y civil para el otro.

Diversas  Teorías Acerca De Los Actos Del Comercio.

LA TEORÍA DE LA CESIÓN: Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.
TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE TERCERO: Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.
TEORÍA DE LA DELEGACIÓN: Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella.
TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN: Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero.
TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN: Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada por el autorizan te, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del autorizante.

Órganos competentes de la jurisdicción mercantil


La jurisdicción mercantil se comprende de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* La Corte de Apelaciones (Sala de Casación Civil T:S:J)
* Los Juzgados Superiores Mercantiles
* Tribunales de Primera Instancia Mercantiles
* Juzgados de Municipio La Corte de Apelaciones: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho
* Ejercer las atribuciones que señale el Código de Comercio y las leyes. (LOPJ. Art. 63 numeral 3) Los Juzgados Superiores Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e incidencias por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho
* Ejercer las atribuciones que les confieren el Código de Comercio y las demás leyes nacionales (LOPJ: Art. 66 letra C) Tribunales de Primera Instancia Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio:
* Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho.

Procedimiento en materia comercial

Objetivo Particular: Concienciar al alumno sobre la importancia y trascendencia del Derecho Procesal Mercantil en relación con otras ramas del Derecho.
Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.
Su importancia en el ámbito profesional.
Los juicios mercantiles .son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

Medios de prueba (Art. 109 del código de comercio)

DE LAS COMPRAS Y VENTAS MERCANTILES Art. 109.- 


Las compras y ventas se comprueban: por documentos públicos; por documentos bajo firma privada; por la nota detallada o por el ajuste de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por una factura aceptada; por la correspondencia; por los libros de las partes; por la prueba de testigos, en el caso de que el tribunal crea deber admitirla.

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