Actos De Comercio Y Sus Competencias En
Materia Comercial
Un acto de comercio
es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del
Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea
que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los
negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos
diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.
Actos de comercio Arts. 632 y 633 del código de comercio
El código de comercio enumera los actos
que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa
que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías
para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto
en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas,
de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros,
e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de
espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las
operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y
banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero
hechas de plaza a plaza" (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo actos de
comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas
de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones
marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las
embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los
seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los
acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los
compromisos de la gente del mar para el servicio de los buques mercantes"
(Art. 633).
Por su naturaleza mixta
El Código de Comercio (CCom) establece,
claramente, que la venta que hacen los labradores de sus cosechas no se
considera mercantil. Preguntamos ¿pero si quien compra al labrador lo hace con
intención de revender? El labrador vende y una persona le compra, para vender a
su vez. Por el art. 516 esa venta no sería mercantil pero, por los arts. 7, 513
y 515, la compra sería comercial. El mismo acto sería, entonces, un acto mixto,
a la vez comercial y civil. Sería civil para el labrador que vende y sería comercial
para quien compra.
Lo mismo sucede respecto a la compra de
objetos destinados al consumo. Quien revendió al consumidor, realiza un acto
complementario al proceso de intermediación, de acuerdo a lo antes expuesto, y
habría celebrado un acto comercial. La doctrina considera que estaríamos,
nuevamente, ante un acto mixto, pues la compraventa sería civil para el
consumidor y comercial para quien revendió.
La doctrina califica los actos
mencionados como actos mixtos o unilateralmente comerciales,
porque tienen carácter comercial para una sola de las partes que en
ellos intervienen. Revestirían carácter comercial para uno de los sujetos que
lo celebran y civil para el otro.
Diversas Teorías Acerca De Los Actos Del Comercio.
LA TEORÍA DE LA CESIÓN: Predominó en la
doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de un cheque
implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de
los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución
de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque
cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del
cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.
TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE
TERCERO: Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un
contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta
teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una
estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume
responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.
TEORÍA DE LA DELEGACIÓN: Esta teoría
sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las
teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del cual
una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en
obligarse frente a ella.
TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN: Una parte de
la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la delegación
ya que en realidad la primera es una especie de la segunda. La asignación es el
acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero.
TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN: Se concibe
como una doble autorización con base en la voluntad declarada por el autorizan
te, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo,
produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del
autorizante.
Órganos competentes de la jurisdicción mercantil
La jurisdicción mercantil se comprende
de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* La Corte de Apelaciones (Sala de
Casación Civil T:S:J)
* Los Juzgados Superiores Mercantiles
* Tribunales de Primera Instancia
Mercantiles
* Juzgados de Municipio La Corte de
Apelaciones: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón
de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas
jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e
incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil,
y de los recursos de hecho
* Ejercer las atribuciones que señale
el Código de Comercio y las leyes. (LOPJ. Art. 63 numeral 3) Los Juzgados
Superiores Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de
sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e
incidencias por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los
recursos de hecho
* Ejercer las atribuciones que les confieren
el Código de Comercio y las demás leyes nacionales (LOPJ: Art. 66 letra C)
Tribunales de Primera Instancia Son deberes y atribuciones de los jueces de
primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de
sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en de las causas mercantiles
que les atribuya el Código de Comercio:
* Conocer en segunda y última instancia
de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de
Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho.
Procedimiento en materia comercial
Objetivo Particular: Concienciar al
alumno sobre la importancia y trascendencia del Derecho Procesal Mercantil en
relación con otras ramas del Derecho.
Es un conjunto de normas jurídicas
relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre
obligaciones y derechos procedentes de los negocios, c0ontratos y operaciones
que están comprendidas en el código de Comercio.
Su importancia en el ámbito
profesional.
Los juicios mercantiles .son los que
tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre
comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.
Medios de prueba (Art. 109 del código de comercio)
DE LAS COMPRAS Y VENTAS MERCANTILES Art. 109.-
Las compras y ventas se comprueban: por documentos públicos; por documentos bajo firma privada; por la nota detallada o por el ajuste de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por una factura aceptada; por la correspondencia; por los libros de las partes; por la prueba de testigos, en el caso de que el tribunal crea deber admitirla.
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