martes, 11 de junio de 2019

TEMA #1: Antecedentes Del Derecho Comercial Dentro Y Fuera De La República Dominicana.



Introducción


Saludos lectores! Bienvenidos a este espacio en donde le estaremos presentando un informe sobre los antecedentes del derecho comercial dentro y fuera de la República Dominicana desde sus inicios hasta hoy en día. Un breve resumen de los actos del comercio, códigos del comercio y el comerciante, los cuales estarán leyendo a continuación…


Los objetivos de este trabajo

Ø  Dar a conocer los antecedentes hasta hoy en día del derecho comercial dentro y fuera de la República Dominicana.

Ø  Darle a la comunidad un espacio donde puedan conocer cómo ha evolucionado nuestro comercio desde los primeros días.


Ø  Mostrarles los códigos del comerciante e informar a todos.

Ø  Darle la oportunidad a ustedes de enriquecerse con estas informaciones que pueden ser de mayor valor para ustedes.


Ø  Mostrar las normas esenciales que hay que seguir.





Antecedentes Del Derecho Comercial Dentro Y Fuera De La República Dominicana.




El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la segunda mitad de la Edad Media  (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.




Edad Antigua y Media:
Después de la caída del Imperio Romano, las invasiones bárbaras, la aparición del feudalismo; el comercio terrestre casi se extingue dando paso al comercio marítimo, caracterizado por su mayor seguridad, comodidad y rapidez (el comercio terrestre se veía afectado por los asaltantes y por los tributos que se recolectaban cada vez que una carreta pasaba por las tierras de un señor feudal). Esta situación se vio favorecida por las Cruzadas, que causaron la venta del patrimonio de los señores feudales para que éstos fueran a pelear, lo que produjo a su vez el crecimiento de los comerciantes libres.
Compilaciones legales:
Leyes de Wisbuy: Adoptada por los países escandinavos, ya que en la localidad de Wisbuy (situada en la isla de Gotland) comerciaban alemanes, suecos, franceses, etc; es decir era un punto estratégico en donde se realizaban transacciones comerciales, que se regían por usos y costumbres de ese lugar, que más tarde fueron compilados en las llamadas leyes de Wisbuy del siglo XV.
Ordenanzas Marítimas de la Hansa Teutónica: Su objeto fue el de proteger a las ciudades alemanas del norte de los piratas. Los comerciantes se asociaron para tener tutela legal. Dichas ordenanzas tuvieron carácter consuetudinario.
En el Derecho Comercial Medieval, se encuentra la idea de que todos los actos de carácter especulativo deben caer bajo la jurisdicción comercial y el Derecho Comercial, con prescindencia de la calidad de comerciante de los participantes. Se citan, desde este punto de vista, los Estatutos de Piacenza de 1340 y los de Milán de 1350
Origen del Acto de Comercio:
El origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo); así lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares. Como acto jurídico lícito nace con la autonomía del derecho mercantil
Se produjeron avances gracias a la caída de Constantinopla y al descubrimiento de América, como el surgimiento de la navegación de altura o travesía, por la invención de la brújula, la aparición de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios. Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes.
 Compilaciones legales:
Ordenanzas de comercio (1673) o Código Savary, en homenaje al autor de la obra. "El Perfecto Negociante" (1675), que influyó en dicha ordenanza. Fue redactado por una comisión de magistrados y comerciantes, que aceptaron tanto los usos locales, así como de otros países.
Ordenanzas de Marina (1681):
Redactadas por una comisión formada exclusivamente por comerciantes expertos en los usos propios y en el comercio marítimo. Se les conoce con el nombre de Ordenanzas de Colbert y sirvieron de base al Código de Comercio francés de 1807.
 Hermandades de comerciantes:
Tuvieron su origen en la Edad Media. Se encargaban del desarrollo del comercio y de su libertad, así como a consolidar el derecho de los comerciantes para cobrar gravámenes.
Institución Consular:
Cónsul es aquél funcionario que eso llega a ser privativo de comercio.
Los comerciantes de ciudades del Asia Menor, Venecia, se asentaron en Egipto, estableciendo factorías exoneradas de impuestos, puesto que eran útiles. También disponían de cuarteles donde residían los comerciantes extranjeros, los cuales usaban las costumbres propias de sus regiones, de ahí es que era indispensable que alguien conociera esos usos y los aplicara, éste es el origen de los cónsules.
El cónsul debía de conocer los sistemas jurídicos vigentes de la época, lo cual presentaba problemas porque las leyes eran territoriales y cada Estado tenía la potestad de querer aplicar o no la ley extranjera. A fines del siglo XII, aparece la teoría de los estatutos, que posibilita la división de la ley: relativa a la capacidad de las personas y a su estado civil (estatuto personal); relativa a los bienes (estatuto real). El primero es extraterritorial y el segundo territorial.
Finalmente, se puede decir que lo más destacado que se produjo, fueron el surgimiento de doctrinas económicas como la del mercantilismo, que dominó en Europa durante todo el siglo XVI y parte del XVII, pero que fue decayendo a su vez por la aparición de políticas económicas diferentes, como la fisiocracia y en especial, el liberalismo, que tendían a dejar de lado la antigua reglamentación, porque tanto las ideas de los filósofos de la Ilustración, como la Revolución Industrial, habían marcado un futuro nuevo y más avanzado. Pero mientras esto sucedía en Francia e Inglaterra, en España durante el siglo XVIII, se trató de dar un nuevo impulso al mercantilismo, revitalizando las relaciones mercantiles con sus colonias, como el prohibir las importaciones competitivas. A este conjunto de medios para mejorar su economía, se les conoce como "Reformas Borbónicas".
 Edad Contemporánea:
Se caracteriza por la regulación hecha por parte del Estado hacia el comerciante, mediante leyes e instituciones apropiadas(a diferencia de la Edad Media), porque el comercio era visto desde mucho antes como un negocio nacional. Otro rasgo importante, es que el comercio exterior era realizado por compañías, puesto que aquél era difícil y costoso para los comerciantes individuales.
 El Código de Comercio Francés (1807): Tiene la importancia de ser el primero que agrupó las reglas del Comercio Marítimo y el Comercio Terrestre en un solo cuerpo legal; sistema que han seguido la mayoría de los Códigos de Comercio Contemporáneos.
Se redactó sobre las bases de la Ordenanza de Comercio de 1673, que constituyen los primeros antecedentes de los actos de comercio absolutos y objetivos, por la razón formal de su definición legal como tales. En realidad lo que se hacía era tratar como "comerciantes ocasionales" a aquéllas personas que sin ser comerciantes por profesionalidad o habitualidad, intervenían en tales actos.


 Dicho Código entraría en nuestro territorio, a la oportunidad gobernado por Francia, sin que fuera puesto en vigencia en nuestro país en ese momento, pero será extrañado, producto de la guerra de reconquista y a la vuelta a España en 1809 y reintroducido a partir del 1822 después de la invasión haitiana, formando parte del derecho positivo aplicado en toda la isla.

Proclamada la República en 1844, y ante la urgencia de preservar la recién formada nación, que se encontraba en guerra con su vecino Haití, y la necesidad inmediata de contar con una legislación que regulara la vida cotidiana del naciente Estado, se decidió mantener en vigencia los códigos haitianos que no eran otros que los franceses, en su idioma original, hasta tanto los tiempos fueran más propicios para embarcarse en la tarea de darnos una legislación propia, y acorde con nuestra idiosincrasia.


Debemos entender que el desarrollo industrial de la República Dominicana, y con él el desarrollo acelerado de su comercio, no se inicia sino hasta la primera década del siglo XX, cuando empiezan a instalarse las grandes centrales azucareras, y tras ellas otras industrias de menor importancia. No por ello debemos dejar de señalar que durante el gobierno del presidente Heureaux (Lilís, 1884-1889), se instalan en el país fábricas y empresas de servicios, tales como el telégrafo, la compañía de electricidad, entre otras, que si bien ayudan al desarrollo, su aporte no fue determinante en la actividad comercial de manera significativa, toda vez que el comercio local continuaba el mismo patrón que desde los tiempos de la colonia se había implementado, esto es, vender productos o materia prima al exterior y adquirir de esos compradores, bienes elaborados.

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