martes, 2 de julio de 2019

TEMA #6: Sociedades comerciales II


¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles?


Sociedades de personas

Se caracterizan por tener en cuenta la calidad de los socios y por la limitada autonomía patrimonial de la sociedad. Los socios tienen una responsabilidad solidaria con el capital social. (Soto Gamboa, p.106)

Son sociedades de personas:

  • Sociedad colectiva. La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones que efectúe la empresa. La razón social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones «& Cía.», «Hnos.», «e Hijos». El número de socios debe ser dos o más y cualquier sociedad mercantil podrá ser socia. La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en terceros bajo autorización de sus demás socios. Pueden ser objeto de aporte: dinero, créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la industria personal. (Fierro, p.12)

  • Sociedad en comandita. En este tipo de sociedad se distinguen dos clases de socios, los comanditarios cuya responsabilidad está limitada a sus aportes, y los colectivos que responden como en la sociedad colectiva. Hay dos tipos de sociedad en comandita , simple y por acciones, pero solo la simple hace parte del grupo de las sociedades de personas (Fierro, p.12):

    • Simple. En la que los aportes de los socios no están representadas por acciones. Sus características son similares a las de las sociedades colectivas, sólo que en esta es necesario distinguir entre socios comanditarios y comanditados o colectivos y el aporte económico de cada uno de ellos al capital social. (Soto, p.108)

Sociedades de capital

En las que al socio se le valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene. (Nieto Tamargo, p.29)

Dentro de las sociedades de capital se encuentran:

  • Sociedad en comandita por acciones. Es la sociedad comanditaria cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones y se confía a uno o varios accionistas la administración, de la que responden como socios colectivos. (Nieto Tamargo, p.32)

  • Sociedad anónima. Es una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital autorizado, un capital suscrito y un capital pagado por los accionistas, cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones. (Fierro, p.12)

Sociedades de naturaleza mixta

En este tipo de sociedades la naturaleza mixta hace relación a los dos componentes importantes para la sociedad: las personas con todos su valores y principios y la cuantía del valor aportado como capital generador de riqueza. (Fierro, p.13)
Cuando la finalidad que lleva a las personas a unirse para satisfacer una necesidad común, es la de completar la capacidad de trabajo junto con la consecución del capital necesario para poder desarrollar dicha capacidad, entonces estamos ante las sociedades de tipo mixto. (Ruiz de Velasco, p.197)
La sociedad emblema de esta naturaleza es:
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los socios responden hasta el monto de sus aportes por las operaciones de la compañía. La denominación social debe ir seguida de las expresiones «Ltda» o «Limitada». La administración y representación legal, corresponde por derecho propio a todos y cada uno de los socios, pero la junta de socios podrá delegar la representación en un gerente con atribuciones claras y precisas. (Fierro, p.13 y 14)

Personalidad jurídica o persona jurídica

Aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Sociedad por partes de interés

Las sociedades genéricamente denominadas por partes de interés y también de personas-según que su clasificación se haga con referencia a un factor objetivo (el capital) o a un aspecto subjetivo
(la incidencia del elemento personal)- están tipificadas en el derecho, en general, bajo cuatro formas:
Sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria, y accidental o en participación. Cada una de éstas formas ha sido receptada por las leyes (Ver Gr., La Argentina), para responder a determinadas necesidades del tráfico mercantil.
Ellas se originaron y adquirieron los caracteres con los cuales - mutatis mutandis- aparecen en las legislaciones contemporáneas, en diversos ciclos histórico-económicos de la producción, el consumo y el intercambio de bienes y servicios. Algunos de los mencionados tipos societarios resultan, sin duda, aun necesarios. Sin embargo otros- nos referimos a la sociedad de capital e industria y a la comandita simple- no se adecuan a los presentes requerimientos del comercio y de la industria.

Sociedad en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
  • La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.
  • La solidaridad que debe de existir entre los socios.
LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE” Concepto: “Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”

La sociedad anónima

(abreviatura: S. A.)1​ es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Constitución de Compañía por Acciones Simples, en comandita y en participación:

LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES.
Según VELASTEGUI (2011) la COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE es La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con uno o varios socios divididos en comanditados y comanditarios. El capital lo determinaran los aportes de cada uno de los socios.
 Es la persona que forma parte de una sociedad en comandita en la que interviene solidaria e ilimitadamente responsable COMANDITADO. El comanditado es un socio solidario.
 Es la persona que integra una sociedad en comandita como socio simple suministrador de fondos COMANDITARIO: El comanditario es un socio cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes y nada más Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otros suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes» la RAZÓN SOCIAL será necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios.
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES : Cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía.





Registro de Nombre Comercial

Descripción del servicio
Protege el nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento comercial.

A quién va dirigido
A todo público

Servicio ofrecido por el departamento de SIGNOS DISTINTIVOS
Tel.: (809) 567-7474 | Correo: atencionalusuario@onapi.gob.do
Dirección: Todas las sucursales

Requerimientos o requisitos
Formulario electrónico aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:

Una indicación precisa de que se solicita el registro de un nombre comercial;
Los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la dirección exacta para recibir notificaciones físicas o por la vía electrónica, en caso de que el solicitante no tenga un domicilio ni establecimiento en el país deberá hacerse representar de una persona física domiciliada en el país;
La denominación del nombre comercial cuyo registro se solicita;
Una lista detallada de las actividades para las cuales se desea proteger el signo.
El poder que acredite la representación cuando lo hubiera;
El pago de la tasa establecida.
Teléfono y/o correo electrónico.
Número y copia de documento de identidad.

Proceso para crear una compañía en República Dominicana

La legislación relativa a las compañías en República Dominicana está contenida en :
  • Código de comercio
  • Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08

Los pasos y costos para la constitución de una compañía

Registrar el Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)
Para cualquier información llamar al Tel. 809 567 7474 ó entrar a la página Web www.onapi.gov.do
Requisitos
  • Comunicación solicitando el Nombre Comercial o llenar el formulario en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI. Copia de cédula del dueño y/o del solicitante.
  • Pago correspondiente (confirmar el costo en ONAPI)
  • Pagar impuesto por Constitución de Compañía en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Cualquier información llamar al Tel. 809 689 2181 (Dpto. de Sociedades Comerciales), o acceder a la página Web www.dgii.gov.do


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