¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles?
Sociedades de personas
Se caracterizan por tener en
cuenta la calidad de los socios y por la limitada autonomía patrimonial de la
sociedad. Los socios tienen una responsabilidad solidaria con el capital social. (Soto
Gamboa, p.106)
Son sociedades de personas:
- Sociedad colectiva.
La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden
solidaria e ilimitadamente por las operaciones que efectúe la empresa. La
razón social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o
algunos de los socios, seguido de las expresiones «& Cía.», «Hnos.»,
«e Hijos». El número de socios debe ser dos o más y cualquier sociedad
mercantil podrá ser socia. La administración de la sociedad corresponde a
todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en terceros bajo
autorización de sus demás socios. Pueden ser objeto de aporte: dinero,
créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la
industria personal. (Fierro, p.12)
- Sociedad en comandita.
En este tipo de sociedad se distinguen dos clases de socios, los
comanditarios cuya responsabilidad está limitada a sus aportes, y los
colectivos que responden como en la sociedad colectiva. Hay dos tipos de
sociedad en comandita , simple y por acciones, pero solo la simple hace
parte del grupo de las sociedades de personas (Fierro, p.12):
- Simple.
En la que los aportes de los socios no están representadas por acciones.
Sus características son similares a las de las sociedades colectivas,
sólo que en esta es necesario distinguir entre socios comanditarios y
comanditados o colectivos y el aporte económico de cada uno de ellos al
capital social. (Soto, p.108)
Sociedades de capital
En las que al socio se le
valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar
que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene. (Nieto
Tamargo, p.29)
Dentro de las sociedades de
capital se encuentran:
- Sociedad en comandita por acciones. Es la sociedad comanditaria cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones y se confía a uno o varios accionistas la administración, de la que responden como socios colectivos. (Nieto Tamargo, p.32)
- Sociedad anónima.
Es una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital
autorizado, un capital suscrito y un capital pagado por los accionistas,
cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones. (Fierro,
p.12)
Sociedades de naturaleza mixta
En este tipo de sociedades la naturaleza mixta hace
relación a los dos componentes importantes para la sociedad: las personas con
todos su valores y principios y la cuantía del valor aportado como capital
generador de riqueza. (Fierro, p.13)
Cuando la finalidad que lleva a las personas a
unirse para satisfacer una necesidad común, es la de completar la capacidad de
trabajo junto con la consecución del capital necesario para poder desarrollar
dicha capacidad, entonces estamos ante las sociedades de tipo mixto. (Ruiz
de Velasco, p.197)
La sociedad emblema de esta naturaleza es:
- Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Los socios responden hasta el monto de sus
aportes por las operaciones de la compañía. La denominación social debe ir
seguida de las expresiones «Ltda» o «Limitada». La administración y
representación legal, corresponde por derecho propio a todos y cada uno de
los socios, pero la junta de socios podrá delegar la representación en un
gerente con atribuciones claras y precisas. (Fierro, p.13 y 14)
Personalidad jurídica o persona jurídica
Aquella por la que se
reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente
para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena
responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
Sociedad por partes de interés
Las sociedades genéricamente
denominadas por partes de interés y también de personas-según que su
clasificación se haga con referencia a un factor objetivo (el capital) o a un
aspecto subjetivo
(la incidencia del elemento
personal)- están tipificadas en el derecho, en general, bajo cuatro formas:
Sociedades colectivas, en
comandita simple, de capital e industria, y accidental o en participación. Cada
una de éstas formas ha sido receptada por las leyes (Ver Gr., La Argentina),
para responder a determinadas necesidades del tráfico mercantil.
Ellas se originaron y
adquirieron los caracteres con los cuales - mutatis mutandis- aparecen en las
legislaciones contemporáneas, en diversos ciclos histórico-económicos de la
producción, el consumo y el intercambio de bienes y servicios. Algunos de los
mencionados tipos societarios resultan, sin duda, aun necesarios. Sin embargo
otros- nos referimos a la sociedad de capital e industria y a la comandita
simple- no se adecuan a los presentes requerimientos del comercio y de la
industria.
Sociedad en nombre colectivo
La sociedad en nombre
colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que
responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se
designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los
socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y
compañía”.
El código de comercio define
a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en
Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por
objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es
suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
- La obligación personal e indefinida
inherente a los socios que la integran que la integran.
- La solidaridad que debe de existir entre
los socios.
LAS
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE” Concepto: “Es la que existe
bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al
pago de sus aportaciones”
La sociedad anónima
(abreviatura: S. A.)1 es
aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una
acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes
privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo
mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas
de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
Constitución de Compañía por Acciones Simples, en comandita y en participación:
LA COMPAÑÍA EN COMANDITA
SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES.
Según VELASTEGUI (2011) la
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE es La escritura de formación de esta compañía será
aprobada por el Juez de lo Civil, con uno o varios socios divididos en comanditados
y comanditarios. El capital lo determinaran los aportes de cada uno de los
socios.
Es la persona que forma parte de una sociedad
en comandita en la que interviene solidaria e ilimitadamente responsable
COMANDITADO. El comanditado es un socio solidario.
Es la persona que integra una sociedad en
comandita como socio simple suministrador de fondos COMANDITARIO: El
comanditario es un socio cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes
y nada más Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios
solidarios e ilimitadamente responsables y otros suministradores de fondos,
llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus
aportes» la RAZÓN SOCIAL será necesariamente, el nombre de uno o varios de los
socios.
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR
ACCIONES : Cada una de las partes en que se considera dividido el capital de
una compañía.
Registro de Nombre Comercial
Descripción del servicio
Protege el nombre,
denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o
establecimiento comercial.
A quién va dirigido
A todo público
Servicio ofrecido por el
departamento de SIGNOS DISTINTIVOS
Tel.: (809) 567-7474 |
Correo: atencionalusuario@onapi.gob.do
Dirección: Todas las
sucursales
Requerimientos o requisitos
Formulario electrónico
aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:
Una indicación precisa de
que se solicita el registro de un nombre comercial;
Los datos que permitan
identificar al solicitante o a su representante y la dirección exacta para
recibir notificaciones físicas o por la vía electrónica, en caso de que el
solicitante no tenga un domicilio ni establecimiento en el país deberá hacerse
representar de una persona física domiciliada en el país;
La denominación del nombre
comercial cuyo registro se solicita;
Una lista detallada de las
actividades para las cuales se desea proteger el signo.
El poder que acredite la
representación cuando lo hubiera;
El pago de la tasa
establecida.
Teléfono y/o correo
electrónico.
Número y copia de documento
de identidad.
Proceso para crear una compañía en República Dominicana
La legislación relativa a
las compañías en República Dominicana está contenida en :
- Código de comercio
- Ley General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08
Los pasos y costos para la constitución de una compañía
Registrar el Nombre
Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)
Requisitos
- Comunicación solicitando el Nombre
Comercial o llenar el formulario en la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial ONAPI. Copia de cédula del dueño y/o del solicitante.
- Pago correspondiente (confirmar el costo
en ONAPI)
- Pagar impuesto por Constitución de
Compañía en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Cualquier
información llamar al Tel. 809 689 2181 (Dpto. de Sociedades
Comerciales), o acceder a la página Web www.dgii.gov.do
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