martes, 2 de julio de 2019

TEMA #5: Sociedades comerciales


La sociedad mercantil o sociedad comercial

es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.

El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“ o también que "Es la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas".

Sociedad de personas

es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios).este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños.

Diferencia entre sociedad y las asociaciones

Una asociación es una entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una finalidad no consistente en la obtención de un lucro. Este es el aspecto fundamental que la diferencia de una sociedad. En las sociedades el carácter económico es predominante. Los socios persiguen conseguir un beneficio.

¿Cuál es la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad comercial?

La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del  Código de Comercio la misma será civil. La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el Registro Mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.


REGLAS COMUNES Y REGLAS DE FORMA Y FONDO.

En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino que se extiende al de los terceros a formar negocios con ella, su constitución está subordinada a condiciones de fondo y condiciones de forma.
Acerca de las condiciones de fondo, ya nos hemos extendido anteriormente.

Las de forma son:

1) la redacción de un acto escrito, y 2) ciertas formalidades de publicidad.
El acto escrito – prueba. El artículo 39 del código de comercio dispones que "las compañías en nombre colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada, conformándose, en este último caso, el Art. 1325 del código civil".
El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.
Las de fondo, son reglas que atañen a la existencia misma del contrato
UNIVERSALES O PARTICULARES:
Comprenden todos los bines presentes
UNIVERSALIDAD DE LAS GANANCIAS:
Son aquellas que no se aplican sino a cosas determinadas o a su uso, o a los frutos que las mismas producen.

REGLAS PARA SU FORMACIÓN:

Reglas de fondos y formas, condiciones esenciales para la formación del contrato de sociedad.
FINALIDAD DE ESTAS REGLAS SON DOS:
1.- Prueba del contrato.
2.- La publicidad de este contrato.
Ø      Consentimientos de la partes que se obligan, su capacidad para obligarse, un objeto cierto y una causa licita de la obligación.
Ø      Determinadas condiciones especiales propia del contrato de sociedad.
  • Condiciones esenciales para la formación del contrato de la sociedad.
  • Aportación personal de cada participante
  • Propósito de realizar beneficios económicos para ser distribuidos entre los participantes.
  • Voluntad inconfundible de los participantes de actuar como socios y de tratarse como tales.

LIQUIDACIÓN:

El conjunto de operaciones de índole diversa que es preciso realizar generalmente, antes de proceder a la partición entre los socios, de lo que resta del activo social una vez pagadas todas las deudas, o para determinar la cuota con que cada socio responsable deberá contribuir a las pérdidas o la proporción en que cada acreedor figurará en el prorrateo del activo, cuan ha habido pérdidas y no hay socio responsable o esto son insolventes.
Se llama liquidación en materia de sociedades comerciales disueltas, al conjuntos de operaciones de índole diversa que es preciso realizar, generalmente ante de proceder a la partición entre los socios.

DISOLUCIÓN:

Debemos acudir al código civil para tratar de señalarlas.
El artículo 1865 dice:
-Por la terminación del tiempo porque fue contratada.
-por la extinción de la cosa o por haberse consumado la negociación.
-por la muerte de cualquiera de los asociados.
-por la interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos.
-por la voluntad que uno solo o muchos manifiesten de no estar más en sociedad.
De toda esta causa solo dos pueden llamarse normal primera y segunda.
El consentimiento de todos los socios, la quiebra de uno de estos, la función y la resolución judicial.

CAUSAS:

  • Objeto licito de la sociedad
  • Objeto cierto.

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