La sociedad mercantil o sociedad comercial
es una
sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en
general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una
sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social
actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley
reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que,
contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la
realización de una finalidad lucrativa que es común.
El código
civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner
algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello
provengan“ o también que "Es la unión de dos o más personas (físicas o
morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado,
obligándose mutuamente a rendirse cuentas".
Sociedad de personas
es un negocio no constituido como
corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como
socios (co-propietarios).este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los
negocios pequeños.
Diferencia entre sociedad y las asociaciones
Una asociación es una
entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una
finalidad no consistente en la obtención de un lucro. Este es el aspecto
fundamental que la diferencia de una sociedad. En las sociedades el carácter
económico es predominante. Los socios persiguen conseguir un beneficio.
¿Cuál es la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad comercial?
La
naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si
el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio la misma será civil. La
principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se
deben matricular en el Registro Mercantil, mientras que las sociedades civiles
no tienen esta posibilidad.
REGLAS COMUNES Y REGLAS DE FORMA Y FONDO.
En
toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes
que la integran, sino que se extiende al de los terceros a formar negocios con
ella, su constitución está subordinada a condiciones de fondo y condiciones de
forma.
Acerca
de las condiciones de fondo, ya nos hemos extendido anteriormente.
Las de forma son:
1)
la redacción de un acto escrito, y 2) ciertas formalidades de publicidad.
El
acto escrito – prueba. El artículo 39 del código de comercio dispones que
"las compañías en nombre colectivo o en comandita deben comprobarse con
escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada, conformándose, en
este último caso, el Art. 1325 del código civil".
El
acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más
comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.
Las
de fondo, son reglas que atañen a la existencia misma del contrato
UNIVERSALES
O PARTICULARES:
Comprenden
todos los bines presentes
UNIVERSALIDAD
DE LAS GANANCIAS:
Son
aquellas que no se aplican sino a cosas determinadas o a su uso, o a los frutos
que las mismas producen.
REGLAS PARA SU FORMACIÓN:
Reglas
de fondos y formas, condiciones esenciales para la formación del contrato de
sociedad.
FINALIDAD
DE ESTAS REGLAS SON DOS:
1.-
Prueba del contrato.
2.-
La publicidad de este contrato.
Ø
Consentimientos de la partes que se obligan, su capacidad para obligarse, un
objeto cierto y una causa licita de la obligación.
Ø
Determinadas condiciones especiales propia del contrato de sociedad.
- Condiciones
esenciales para la formación del contrato de la sociedad.
- Aportación
personal de cada participante
- Propósito de
realizar beneficios económicos para ser distribuidos entre los
participantes.
- Voluntad
inconfundible de los participantes de actuar como socios y de tratarse
como tales.
LIQUIDACIÓN:
El
conjunto de operaciones de índole diversa que es preciso realizar generalmente,
antes de proceder a la partición entre los socios, de lo que resta del activo
social una vez pagadas todas las deudas, o para determinar la cuota con que
cada socio responsable deberá contribuir a las pérdidas o la proporción en que
cada acreedor figurará en el prorrateo del activo, cuan ha habido pérdidas y no
hay socio responsable o esto son insolventes.
Se
llama liquidación en materia de sociedades comerciales disueltas, al conjuntos
de operaciones de índole diversa que es preciso realizar, generalmente ante de
proceder a la partición entre los socios.
DISOLUCIÓN:
Debemos
acudir al código civil para tratar de señalarlas.
El
artículo 1865 dice:
-Por
la terminación del tiempo porque fue contratada.
-por
la extinción de la cosa o por haberse consumado la negociación.
-por
la muerte de cualquiera de los asociados.
-por
la interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos.
-por
la voluntad que uno solo o muchos manifiesten de no estar más en sociedad.
De
toda esta causa solo dos pueden llamarse normal primera y segunda.
El
consentimiento de todos los socios, la quiebra de uno de estos, la función y la
resolución judicial.
CAUSAS:
- Objeto licito
de la sociedad
- Objeto cierto.
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