martes, 16 de julio de 2019

Programa Derecho Comercial

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
DEPARTAMENTO DE DERECHO.

PROGRAMA 
DERECHO COMERCIAL DER-261
PARA ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD, MERCADOTECNIA Y ADMINISTRACIÓN.

PROFESOR: LICDA. CARLITA CAMACHO HILARIO

OBJETIVOS GENERALES 
1. Conocer los orígenes del Derecho Comercial; 2. Identificar los términos, conceptos y figuras jurídicas propias de este Derecho; 3. Analizar el estatuto jurídico de las sociedades comerciales.

DESCRIPCION DE LA ASIGNATURA
Esta concebida como una asignatura teórico-practica, aunque la carga teoría es mucho mayor puesto que implica el conocimiento de los conceptos y las figuras jurídicas propias del Derecho Comercial así como su evolución y la Legislación que lo regula. Contempla además los análisis de los procedimientos comerciales, tanto ordinarios como especiales.

METODOLOGIA
Cátedra Conferencias. Análisis de Casos. Participación del Estudiante. Trabajos Prácticos.








BIBLIOGRAFÍA 
1.- DERECHO COMERCIAL. MANUEL UBALDO GÓMEZ, HIJO.
2.- PRACTICA DE DERECHO COMERCIAL. ANTONIO TELLADO HIJO
3.- DERECHO BANCARIO DOMINICANO. VÍCTOR PLINIO CEDEÑO.
4.- DERECHO COMERIAL J.P. LE GALL. MEMENTOS DALLOZ, 1968
5.- EL CHEQUE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. RAFAEL RICHEZ, EDITORA ALFA Y OMEGA.
6.- LEGISLACIÓN MONETARIA, BANCARIA FINANCIERA DE LA REP. DOM. BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM.
7.- COMPENDIO DE LEGISLACIÓN DE LA REP. DOM. KAPLAN, RUSSIN Y HEREDIA BONETTI
8.- TIEMPOS DE GLOBALIZACIÓN E INTEGRACIÓN AMIGO DEL HOGAR. STO DGO, REP. DOM.
9.- RECOPILACIÓN JURISPRUDENCIAL INTEGRADA SOBRE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. DR. ALMANZOR GONZÁLEZ CHNAHUATE.
10- CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REP. DOM.
11- CÓDIGO CIVIL DE LA REP. DOM.
12.-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REP. DOM.
13.- CÓDIGO FINANCIERO Y MONETARIO DE LA REP. DOM.
14- CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REP. DOM.
15.- LEY 14/94 CÓDIGO DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE (CÓDIGO DEL MENOR)
16.- LEY DE CHEQUES.
17- LEY NO. 479 DEL AÑO 2007 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES.

jueves, 4 de julio de 2019

Deco-Eventos

Deco-Eventos 

Para crear el nombre de esta empresa llenamos el formulario de ONAPI en el cual llenamos con nuestros datos, luego de llenar el formulario, hicimos un registro mercantil  online en  la Cámara De Comercio. Ya con estos dos pasos concluimos hacer el registro en la DGII para solicitar el RNC de nuestra empresa. Ya con estos pasos formulados, pasamos al organigrama estructural de nuestra empresa: 








Visión

la empresa Deco-Eventos tiene como visión expandirse por toda el pais ofreciendo siempre un gran servicio y unos precios asequibles a nuestros clientes y demás consumidores que deseen adquirir nuestro servicio y ser una de las mejores empresas en Deco-Eventos de la R.D.

Misión

la empresa Deco-Eventos se dedica a la elaboración y decoración de todas las fiestas y eventos. principalmente nuestro objetivo es que nuestros clientes queden satisfechos con el servicio que se les ofrece a bajos costos.

Diseño

la empresa ofrecerá muchos diseños para toda la clase de eventos que el cliente desee, lo importante es que sean modelos novedosos y ademas tengan variedad de diseños para escoger y se sientan a gusto con el.

Calidad

el material con el que se elabora los principales productos que ofrece la empresa 
Deco-Eventos son de muy alta calidad ya que preferimos aumentar la calidad del producto y servicio para que el cliente quede satisfecho, y no que sea económico y de baja calidad para no satisfacer la necesidad del consumidor o cliente.

Objetivo principal 

el objetivo principal es poder brindar un servicio bueno y que sea de gusto al cliente y así poder romper barreras en el diseño y la decoración y que mas clientes queden satisfechos. esta empresa participara en el mercado con grandes y novedosos diseños de una subcultura, haciendo unas alianzas estratégicas y marcar lo que hacer ella pero con una superación muy elevada y que nos ayuden a tener un estudio en el sector económico y obtener ganancias y llenar de satisfacción a todo tipo de aficionado o aquella persona que lleve todo una vida del tuneo y tenga un mundo lleno de experiencias en un solo pensamiento.

Tarjeta de presentación













Asamblea de socios

Gerente General: Kiarys Méndez, 

Funciones:
*Ordenar y manipular las actividades de la empresa Deco-Eventos

*Designar todas las posiciones de la estructura.

*Realizar evaluaciones periódicas del cumplimiento de las funciones de los diferentes departamentos credenciales.

*Desarrollar metas a corto y largo plazo junto con objetivos anuarios y entregar las proposiciones de dichas metas para la aprobación de los gerentes administrativos.

*Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y los análisis se están ejecutando correctamente.

*Tener la decisión de liderazgo 

Dep. Administrativo: Ilka Báez,

Funciones:

*Contabilidad

*Control

*Presupuesto

*Tesorería

*Recursos Humanos 

Dep. Comercial: Víctor Guillen, 

Funciones: 

*Compras

*Ventas :

  1. SEDE PRINCIPAL
  2. SUCURSALES
  3. WEB SITE


*Importaciones

  1. 1. Conocer los productos:
  2. 2. Fijar los objetivos
  3. 3. Cuidar la calidad del producto o servicio 
  4. 4. Saber comunicarse con el cliente
  5. 5. Seguimiento del proceso de ventas
  6. 6. Solventar problemas
  7. 7. Conocer las técnicas de comunicación
  8. .8. Ser organizado y persuasivo

Dep. Operaciones, Jocabel Soriano,


Funciones


*Procesos

*Inventarios

*Diseño

*Almacenaje

*Distribución 

*Capacidad

*Fuerza de trabajo

* Despacho

TEMA #7: La quiebra

Una quiebra 

Es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes
Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Se conoce también esta situación como bancarrota.

El procedimiento de la declaratoria de quiebra

En la República Dominicana, el procedimiento de quiebra, tanto de personas físicas como jurídicas, se encuentra regulado por los artículos 437 y siguientes del Código de Comercio. En este sentido, podemos resumir el procedimiento de la siguiente manera:

- Distinto a un proceso de cobro, en la quiebra el acreedor pretende que su deudor sea declarado en cesación de pagos y apartado del manejo de sus bienes, nombrándose un administrador o “síndico” encargado de liquidar las cuentas y saldar todos los pasivos del deudor. El deudor puede impulsar por sí mismo la quiebra a fin de negociar montos menores para sus deudas, pero a riesgo de perder todo su patrimonio.
- Si la conciliación fracasa la consecuencia principal de la declaratoria en cesación de pagos y consecuente quiebra, el quebrado queda de pleno derecho aparado del manejo de sus bienes, incluso de aquellos que pudiera recibir posteriormente a la sentencia de quiebra. Esto implica:

 a) Cualquier acto de disposición o administración posterior a la fecha en que la sentencia declara la cesación de pagos y la consecuente quiebra puede ser declarado nulo. Los actos a título oneroso que aparenten buena fe, realizados después de la cesación de pagos, pero antes de la sentencia de quiebra, podrán ser anulados si quien recibió el pago tenía conocimiento de la cesación de pagos del deudor.
b) Cualquier acción de cualquier naturaleza, incluyendo procedimientos ejecutivos, solo podrá intentarse contra los síndicos de la quiebra.
c) A partir de la sentencia de quiebra, todos los pasivos del quebrado que fueran se hacen exigibles.
d) A partir de la quiebra, los intereses de los créditos no privilegiados ni garantizados mediante prenda o hipoteca, quedan suspendidos.

Requisitos necesarios para la declaratoria de quiebra.

El artículo 457del Código de Comercio hace referencia a éste requisito: se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. La cesación del pago se contempla en el artículo 437 del Código de Comercio, está referido a la insolvencia general por parte del deudor.
Una empresa con un déficit es una empresa en crisis, pero puede no hallarse en un estado de insolvencia, sin embargo , cuando el déficit acumulado supere los activos de la empresa, y no obstante continúe operando, estamos frente a una bancarrota técnica, que podría permitir la solicitud declaratoria de quiebra por parte de cualquier acreedor, o de sus propios accionistas, aún asi, no significa que estamos en una liquidez total.
EL REQUISITO SUBJETIVO
Debe tratarse, conforme el artículo 437 de Código de Comercio, de un comerciante, sin distinguir si estamos frente a un comerciante individual, o asociado en sociedad, ni la naturaleza de ésta, de carácter privado, lo que y en principio excluye a las empresas y entuidades públicas del procedimiento de la quiebra.

Cesación de pagos

Por cesación de pagos debe de entenderse, el hecho material de omitir o incumplir con el pago de obligaciones vencidas y pendientes de vencimiento, debiendo señalarse que, ella se da tanto en la quiebra como en la suspensión de pagos, con la diferencia de que en ésta se suspenden los pagos para que el comerciante reajuste su economía y pondere así un arreglo definitivo con sus acreedores, vía el convenio que debe proponerse y acompañarse, en tanto que en la quiebra el cese de que se habla es total y definitivo, la crisis económica es tal que impide, por regla general, una recuperación patrimonial, y las consecuencias que se dan son de liquidación, fundamentalmente, de los bienes del deudor, para con su producto pagar, en lo posible, a los acreedores.

Tentativa de arreglo amigable

Número 4582. Art.1.- No se admitirá demanda judicial alguna tendiente a obtener la declaratoria de quiebra de un comerciante, sino después que se hayan agotado infructuosamente los procedimientos de tentativa de acuerdo amigable a que se refiere la presente Ley. Art.2.- La tentativa de acuerdo amigable podrá ser pedida por cualquier acreedor, mediante solicitud escrita en triplicado, dirigida al Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca, encaminada por la vía de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del domicilio del deudor, indicando en ella el monto de la acreencia y acompañándola de cualquier documento justificativo, si lo hubiere. La Cámara, al tramitar la solicitud a la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, la acompañará de una exposición sumaria acerca de la solvencia moral y económica del deudor. Art.3.- Recibida la solicitud por la Secretaria de Estado de Industria, Comercio y Banca, ésta procederá a intimar al deudor por carta certificada con acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días a contar de la fecha de la recepción de la misma, deposite en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria correspondiente, los libros y documentos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley. Párrafo.- La solicitud del acreedor deberá estar acompañada de la demanda en justicia, o de una copia de la sentencia condenatoria que haya obtenido contra el deudor, o del original de la intimación o requerimiento de pago notificándole al deudor por acto de alguacil con la advertencia de que en caso de incumplimiento de sus obligaciones se procederá con arreglo al procedimiento establecido en la presente Ley. Art.4.- La tentativa de acuerdo amigable podrá ser intentada también por el deudor mismo, cuando justificadamente considere que no está en condiciones de cumplir sus obligaciones. Para ese fin hará la solicitud correspondiente, por escrito en triplicado, en la forma indicada en el artículo 2. En la solicitud señalará las razones por las cuales no puede cumplir sus compromisos comerciales y someterá la proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores. Art.5.- La proposición de acuerdo amigable que someta el deudor en su solicitud, no podrá consistir en un ofrecimiento de pago inferior al 50 por ciento de sus deudas, y el plazo que pudiese ofrecer para dicho pago no podrá exceder de dos años a contar de la fecha del acuerdo. Art.6.- A la solicitud de tentativa de acuerdo amigable del deudor, éste anexará, en triplicado, un estado detallado de su Activo, indicando los bienes inmuebles de su propiedad, si los tuviere, y de su Pasivo, señalando el monto de cada deuda y nombre y dirección de cada acreedor. Al mismo tiempo, depositara en la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria la de su domicilio, su libro Diario y su Libro de Inventarios cerrados al día, y llevados de conformidad con los requisitos establecidos por los artículos 8, 9,10 y 11 del Código de Comercio, modificado por la Ley No. 4074 del 12 de marzo de 1955. El comerciante deudor que no presentare sus libros de comercio en la forma indicada, no podrá solicitar el acuerdo amigable a que se contrae la presente Ley.

Plazos para declarar la quiebra.

Comprende todas las situaciones previstas por los artículos 585 y 586 del Código de Comercio. Es un delito previsto por el Código Penal, en el artículo 402, y las penas son correccionales de 15 días a un año.

Efectos de la sentencia declarativa de quiebra.

Los efectos sobre el patrimonio del deudor serán varios. El principal es la pérdida de la facultad de administra la masa patrimonial.  Los efectos de la sentencia que declara la quiebra han de repercutir y tener consecuencias, bien sobre los bienes del quebrado, bien sobre los acreedores sociales, y sobre la propia persona del quebrado.
La liquidación implica el desapoderamiento y éste a su vez otros efectos a saber:
-Todo contrato realizado por el quebrado con posterioridad a la sentencia de declaración de quiebra, se ha de reputar hecho por un incapaz, y por lo tanto será nulo e imponible a los terceros.
-Imposibilidad de pagar a uno de sus deudores. Si lo hace compromete su responsabilidad penal, y se ha de entender que ha actuado con ánimo de fraudar.
-Si dispusiese de los bienes afectados, esta venta se ha de reputar nula, y por tanto, presumiéndose de mala fe, puede ser perseguido por bancarrota fraudulenta.
-Las obligaciones extracontractuales adquiridas con posterioridad a la sentencia de la quiebra se han de reputar inoponibles a los acreedores inscritos.
Sobre los bienes del quebrado
Los bienes que componen el patrimonio del quebrado quedan afectados en beneficio de la masa, y en tal virtud, los acreedores sociales en cuyo favor estos bienes lo son, se reputaran y consideraran como terceros y pueden por lo tanto discutir, por no serles oponibles a ellos, los actos celebrados y las formalidades cumplidas en beneficio de los causahabientes a título particular.

Respecto a los inmuebles
De la lectura del artículo 448 del Código de Comercio se desprende la posibilidad para los deudores privilegiados amparados con contratos de hipotecas, de poder inscribir la misma hasta el día de la sentencia que declare la misma.
Se podrán declarar nulas las inscripciones hechas después de la fecha de la cesación de pago, o en los diez días que procedan, si han transcurrido más de quince días entre la fecha del auto constitutivo de la hipoteca o del privilegio y de la inscripción.
Respecto a los bienes muebles
Dada la declaración de quiebra, queda entendido que el quebrado quedara separado de sus bienes.
En cuanto a los bienes muebles, no deben ser vendidos y en el caso de que así sea, el comprador deberá demostrar que adquirió dichos muebles antes de la cesación de pago y que no se le han entregado.
Embargos: Cuando haya un embargo precedente sobre ciertos bienes del deudor, el mismo no podrá serle opuesto a la masa, sino cuando la sentencia que lo valide haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y se haya hecho firme. Sólo a partir de esta sentencia es que opera la transmisión de crédito.
Sobre los acreedores
Estos solo tendrán derecho, conforme las disposiciones del artículo No. 443 del Código de Comercio, de continuar los pleitos iniciados, debiéndose en estos casos accionar ya no contra el comerciante deudor, sino contra el síndico de la quiebra. Lo mismo se ha de verificar con los procedimientos ejecutivos.Las deudas pasivas del quebrado, aun cuando no haya llegado su término, y por la sola declaratoria de quiebra, podrán se exigidas.
Recursos contra la declaratoria de quiebra
Los recursos que establece la ley es la apelación y la oposición. Este podrá ser ejercido en un mes después de haberse verificado las condiciones que la misma ley establece para su admisibilidad.

-El Juez Comisario.

Comisario: Es el ente particular que tiene la función de ayudar y colaborar con el juez en sus funciones. El comisario debe tener conocimientos en varios campos, especialmente en aquellos mercantiles. El juez es quien nombra al comisario a través del auto de declaración de quiebra. Sin embargo, en algunas ocasiones resulta difícil que acepten este cargo debido a la complejidad del proceso. Por lo general, los comisarios son profesionales en economía, derecho, contabilidad y demás profesiones que puedan tener referencia al tema de la quiebra.

-Los síndicos de la quiebra -La administración de la quiebra.

Síndico: Es una persona (jurídica en el caso de una organización para estos casos, o simplemente una persona natural o "física") que es nombrada por la comunidad, por el estado, por jueces o empresas para administrar algún bien valioso o fiscalizar su administración. En el caso que nos interesa son la persona o grupo de personas (en el caso de una entidad jurídica) que un juzgado nombra para la administración de los bienes comprometidos en una quiebra, con la finalidad de proteger los intereses de las partes que se encuentran en litigio.

EL CONCORDATO SIMPLE

 Es la solución más flexible. En este caso, los acreedores deciden reintegrar al comerciante a la administración de sus bienes, la reducen sus deudas y le fijan plazos cómodos para pagar.

 El concordato por abandono del activo En este caso, los bienes del comerciante son vendidos y los acreedores se distribuyen proporcionalmente el producto de la venta, renunciando a cualquier reclamación posterior en caso de que no sean pagados en su totalidad.

El concordato por abandono del activo


En este caso, los bienes del comerciante son vendidos y los acreedores se distribuyen proporcionalmente el producto de la venta, renunciando a cualquier reclamación posterior en caso de que no sean pagados en su totalidad.




Bibliografía: 


https://www.monografias.com/trabajos86/quiebra-dominicana/quiebra-dominicana.shtml
http://www.phlaw.com/es/publicacion/369/el-procedimiento-quiebra
https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/quiebra
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/cesacion-de-pagos/
https://www.micm.gob.do/images/pdf/marcos-legales/legislacion/Ley_No._4582-56.pdf
https://fc-abogados.com/es/la-quiebra-o-la-bancarrota-segun-las-leyes-dominicanas/
https://www.monografias.com/trabajos86/quiebra-dominicana/quiebra-dominicana.shtml

martes, 2 de julio de 2019

TEMA #6: Sociedades comerciales II


¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles?


Sociedades de personas

Se caracterizan por tener en cuenta la calidad de los socios y por la limitada autonomía patrimonial de la sociedad. Los socios tienen una responsabilidad solidaria con el capital social. (Soto Gamboa, p.106)

Son sociedades de personas:

  • Sociedad colectiva. La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones que efectúe la empresa. La razón social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones «& Cía.», «Hnos.», «e Hijos». El número de socios debe ser dos o más y cualquier sociedad mercantil podrá ser socia. La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en terceros bajo autorización de sus demás socios. Pueden ser objeto de aporte: dinero, créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la industria personal. (Fierro, p.12)

  • Sociedad en comandita. En este tipo de sociedad se distinguen dos clases de socios, los comanditarios cuya responsabilidad está limitada a sus aportes, y los colectivos que responden como en la sociedad colectiva. Hay dos tipos de sociedad en comandita , simple y por acciones, pero solo la simple hace parte del grupo de las sociedades de personas (Fierro, p.12):

    • Simple. En la que los aportes de los socios no están representadas por acciones. Sus características son similares a las de las sociedades colectivas, sólo que en esta es necesario distinguir entre socios comanditarios y comanditados o colectivos y el aporte económico de cada uno de ellos al capital social. (Soto, p.108)

Sociedades de capital

En las que al socio se le valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene. (Nieto Tamargo, p.29)

Dentro de las sociedades de capital se encuentran:

  • Sociedad en comandita por acciones. Es la sociedad comanditaria cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones y se confía a uno o varios accionistas la administración, de la que responden como socios colectivos. (Nieto Tamargo, p.32)

  • Sociedad anónima. Es una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital autorizado, un capital suscrito y un capital pagado por los accionistas, cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones. (Fierro, p.12)

Sociedades de naturaleza mixta

En este tipo de sociedades la naturaleza mixta hace relación a los dos componentes importantes para la sociedad: las personas con todos su valores y principios y la cuantía del valor aportado como capital generador de riqueza. (Fierro, p.13)
Cuando la finalidad que lleva a las personas a unirse para satisfacer una necesidad común, es la de completar la capacidad de trabajo junto con la consecución del capital necesario para poder desarrollar dicha capacidad, entonces estamos ante las sociedades de tipo mixto. (Ruiz de Velasco, p.197)
La sociedad emblema de esta naturaleza es:
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los socios responden hasta el monto de sus aportes por las operaciones de la compañía. La denominación social debe ir seguida de las expresiones «Ltda» o «Limitada». La administración y representación legal, corresponde por derecho propio a todos y cada uno de los socios, pero la junta de socios podrá delegar la representación en un gerente con atribuciones claras y precisas. (Fierro, p.13 y 14)

Personalidad jurídica o persona jurídica

Aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Sociedad por partes de interés

Las sociedades genéricamente denominadas por partes de interés y también de personas-según que su clasificación se haga con referencia a un factor objetivo (el capital) o a un aspecto subjetivo
(la incidencia del elemento personal)- están tipificadas en el derecho, en general, bajo cuatro formas:
Sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria, y accidental o en participación. Cada una de éstas formas ha sido receptada por las leyes (Ver Gr., La Argentina), para responder a determinadas necesidades del tráfico mercantil.
Ellas se originaron y adquirieron los caracteres con los cuales - mutatis mutandis- aparecen en las legislaciones contemporáneas, en diversos ciclos histórico-económicos de la producción, el consumo y el intercambio de bienes y servicios. Algunos de los mencionados tipos societarios resultan, sin duda, aun necesarios. Sin embargo otros- nos referimos a la sociedad de capital e industria y a la comandita simple- no se adecuan a los presentes requerimientos del comercio y de la industria.

Sociedad en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
  • La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.
  • La solidaridad que debe de existir entre los socios.
LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE” Concepto: “Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”

La sociedad anónima

(abreviatura: S. A.)1​ es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Constitución de Compañía por Acciones Simples, en comandita y en participación:

LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES.
Según VELASTEGUI (2011) la COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE es La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con uno o varios socios divididos en comanditados y comanditarios. El capital lo determinaran los aportes de cada uno de los socios.
 Es la persona que forma parte de una sociedad en comandita en la que interviene solidaria e ilimitadamente responsable COMANDITADO. El comanditado es un socio solidario.
 Es la persona que integra una sociedad en comandita como socio simple suministrador de fondos COMANDITARIO: El comanditario es un socio cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes y nada más Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otros suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes» la RAZÓN SOCIAL será necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios.
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES : Cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía.





Registro de Nombre Comercial

Descripción del servicio
Protege el nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento comercial.

A quién va dirigido
A todo público

Servicio ofrecido por el departamento de SIGNOS DISTINTIVOS
Tel.: (809) 567-7474 | Correo: atencionalusuario@onapi.gob.do
Dirección: Todas las sucursales

Requerimientos o requisitos
Formulario electrónico aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:

Una indicación precisa de que se solicita el registro de un nombre comercial;
Los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la dirección exacta para recibir notificaciones físicas o por la vía electrónica, en caso de que el solicitante no tenga un domicilio ni establecimiento en el país deberá hacerse representar de una persona física domiciliada en el país;
La denominación del nombre comercial cuyo registro se solicita;
Una lista detallada de las actividades para las cuales se desea proteger el signo.
El poder que acredite la representación cuando lo hubiera;
El pago de la tasa establecida.
Teléfono y/o correo electrónico.
Número y copia de documento de identidad.

Proceso para crear una compañía en República Dominicana

La legislación relativa a las compañías en República Dominicana está contenida en :
  • Código de comercio
  • Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08

Los pasos y costos para la constitución de una compañía

Registrar el Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)
Para cualquier información llamar al Tel. 809 567 7474 ó entrar a la página Web www.onapi.gov.do
Requisitos
  • Comunicación solicitando el Nombre Comercial o llenar el formulario en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI. Copia de cédula del dueño y/o del solicitante.
  • Pago correspondiente (confirmar el costo en ONAPI)
  • Pagar impuesto por Constitución de Compañía en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Cualquier información llamar al Tel. 809 689 2181 (Dpto. de Sociedades Comerciales), o acceder a la página Web www.dgii.gov.do


TEMA #5: Sociedades comerciales


La sociedad mercantil o sociedad comercial

es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.

El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“ o también que "Es la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas".

Sociedad de personas

es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios).este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños.

Diferencia entre sociedad y las asociaciones

Una asociación es una entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una finalidad no consistente en la obtención de un lucro. Este es el aspecto fundamental que la diferencia de una sociedad. En las sociedades el carácter económico es predominante. Los socios persiguen conseguir un beneficio.

¿Cuál es la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad comercial?

La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del  Código de Comercio la misma será civil. La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el Registro Mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.


REGLAS COMUNES Y REGLAS DE FORMA Y FONDO.

En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino que se extiende al de los terceros a formar negocios con ella, su constitución está subordinada a condiciones de fondo y condiciones de forma.
Acerca de las condiciones de fondo, ya nos hemos extendido anteriormente.

Las de forma son:

1) la redacción de un acto escrito, y 2) ciertas formalidades de publicidad.
El acto escrito – prueba. El artículo 39 del código de comercio dispones que "las compañías en nombre colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada, conformándose, en este último caso, el Art. 1325 del código civil".
El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.
Las de fondo, son reglas que atañen a la existencia misma del contrato
UNIVERSALES O PARTICULARES:
Comprenden todos los bines presentes
UNIVERSALIDAD DE LAS GANANCIAS:
Son aquellas que no se aplican sino a cosas determinadas o a su uso, o a los frutos que las mismas producen.

REGLAS PARA SU FORMACIÓN:

Reglas de fondos y formas, condiciones esenciales para la formación del contrato de sociedad.
FINALIDAD DE ESTAS REGLAS SON DOS:
1.- Prueba del contrato.
2.- La publicidad de este contrato.
Ø      Consentimientos de la partes que se obligan, su capacidad para obligarse, un objeto cierto y una causa licita de la obligación.
Ø      Determinadas condiciones especiales propia del contrato de sociedad.
  • Condiciones esenciales para la formación del contrato de la sociedad.
  • Aportación personal de cada participante
  • Propósito de realizar beneficios económicos para ser distribuidos entre los participantes.
  • Voluntad inconfundible de los participantes de actuar como socios y de tratarse como tales.

LIQUIDACIÓN:

El conjunto de operaciones de índole diversa que es preciso realizar generalmente, antes de proceder a la partición entre los socios, de lo que resta del activo social una vez pagadas todas las deudas, o para determinar la cuota con que cada socio responsable deberá contribuir a las pérdidas o la proporción en que cada acreedor figurará en el prorrateo del activo, cuan ha habido pérdidas y no hay socio responsable o esto son insolventes.
Se llama liquidación en materia de sociedades comerciales disueltas, al conjuntos de operaciones de índole diversa que es preciso realizar, generalmente ante de proceder a la partición entre los socios.

DISOLUCIÓN:

Debemos acudir al código civil para tratar de señalarlas.
El artículo 1865 dice:
-Por la terminación del tiempo porque fue contratada.
-por la extinción de la cosa o por haberse consumado la negociación.
-por la muerte de cualquiera de los asociados.
-por la interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos.
-por la voluntad que uno solo o muchos manifiesten de no estar más en sociedad.
De toda esta causa solo dos pueden llamarse normal primera y segunda.
El consentimiento de todos los socios, la quiebra de uno de estos, la función y la resolución judicial.

CAUSAS:

  • Objeto licito de la sociedad
  • Objeto cierto.